Sorprende que viendo el artículo 131 establece una serie de plazos, según la gravedad del delito: cinco años para delitos menos graves, diez años para delitos graves castigados con menos de diez años de cárcel, y así vamos subiendo. Hasta que llegamos a los veinte años, fecha en la que prescriben hasta los delitos más graves. ¿Prescriben todos? No, en un rincón de ese mismo Código, un pequeño grupo de sanciones penales resiste ahora y siempre a la prescripción. Son algunos de los crímenes más horrendos, los de genocidio, los de lesa humanidad, los crímenes de guerra, o los asesinatos terroristas. Esto supone una incapacidad de la ley para actuar, porque si las leyes penales españolas no contemplan la cadena perpetua, ¿cómo es que hay delitos que nunca dejan de ser perseguidos?. Esto se debe a los tratados con otros estados.
Me parece lamentable que un criminal, un violador queden libres porque ha prescrito su asesinato, solo por el hecho de no encontrar el cadáver. Una persona que es asesinada debería ser defendida más haya de la muerte y no prescribir, porque eso es una manera de proteger al criminal. Pero esto no es lo único, el artículo 132, que la prescripción comienza a correr en el momento en que comete el crimen, con lo cual la ley comienza a defender al criminal en perjuicio de la victima. Es verdad que esta prescripción, se detiene en caso de que una prueba de ADN que identifica a un sospechoso, el tiempo de prescripción se borra, desaparece, y se comienza a contar desde cero. Por eso, a veces, los no expertos en Derecho cuentan mal los plazos de prescripción, y dan por transcurrido el plazo, cuando hubo actuaciones judiciales que lo interrumpieron. Pero entonces comienza la actuación del abogado defensor, que no entiendo como pueden defender a personas que como el presunto parricida de Córdoba, asesino a sangre fría a sus hijos.
Pero no solo los crímenes prescriben, la legislación vigente establece que los abusos sexuales (tocamientos o masturbación) a menores de edad prescriben (es decir, no pueden perseguirse penalmente) entre 5 y 10 años a partir de la mayoría de edad de la víctima y dependiendo fecha de los hechos. Las agresiones sexuales (penetración o felación) a menores prescriben entre los 10 y 15 años, también a partir de que la víctima cumple 18 años. En los supuestos de profesores pederastas, en los que concurre además una relación de superioridad respecto de la víctima, la condena actual oscila entre los 10 y 12 años de cárcel. Pero si el delito ya ha prescrito solo cabe la denuncia civil contra el colegio. Sorprende que las leyes favorezcan a los criminales en perjuicio de las víctima
Me parece lamentable que un criminal, un violador queden libres porque ha prescrito su asesinato, solo por el hecho de no encontrar el cadáver. Una persona que es asesinada debería ser defendida más haya de la muerte y no prescribir, porque eso es una manera de proteger al criminal. Pero esto no es lo único, el artículo 132, que la prescripción comienza a correr en el momento en que comete el crimen, con lo cual la ley comienza a defender al criminal en perjuicio de la victima. Es verdad que esta prescripción, se detiene en caso de que una prueba de ADN que identifica a un sospechoso, el tiempo de prescripción se borra, desaparece, y se comienza a contar desde cero. Por eso, a veces, los no expertos en Derecho cuentan mal los plazos de prescripción, y dan por transcurrido el plazo, cuando hubo actuaciones judiciales que lo interrumpieron. Pero entonces comienza la actuación del abogado defensor, que no entiendo como pueden defender a personas que como el presunto parricida de Córdoba, asesino a sangre fría a sus hijos.
Pero no solo los crímenes prescriben, la legislación vigente establece que los abusos sexuales (tocamientos o masturbación) a menores de edad prescriben (es decir, no pueden perseguirse penalmente) entre 5 y 10 años a partir de la mayoría de edad de la víctima y dependiendo fecha de los hechos. Las agresiones sexuales (penetración o felación) a menores prescriben entre los 10 y 15 años, también a partir de que la víctima cumple 18 años. En los supuestos de profesores pederastas, en los que concurre además una relación de superioridad respecto de la víctima, la condena actual oscila entre los 10 y 12 años de cárcel. Pero si el delito ya ha prescrito solo cabe la denuncia civil contra el colegio. Sorprende que las leyes favorezcan a los criminales en perjuicio de las víctima
No hay comentarios:
Publicar un comentario